EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Estructura y enseñanzas del sistema educativo español según Lomloe
3. Requisitos para obtener la titulación en Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre,
de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 2 las condiciones para la obtención del título de Educación Secundaria
Obligatoria siguiente:
Artículo 2. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. “Los alumnos y alumnas que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de
forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos:
a) La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua
Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
b) Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se
considerarán como materias distintas.
c) Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las
competencias correspondientes.
2. En el título deberá constar la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. La calificación final de la etapa será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las
materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada la centésima.
3. En el caso del alumnado que, bien por haberse incorporado de forma tardía, bien por haber realizado parte de sus estudios en algún sistema educativo extranjero,
no haya cursado en el sistema educativo español la Educación
Secundaria Obligatoria en su totalidad, el cálculo de la calificación final de la etapa se hará
teniendo en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas en el sistema educativo español, sin perjuicio de lo establecido al respecto en acuerdos o convenios internacionales.
4. En el caso del alumnado que finalice la etapa después de haber cursado un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento, el cálculo de la calificación final se hará sin tener en cuenta las
calificaciones obtenidas en materias que no hubiera superado antes de la fecha de su incorporación al programa, cuando dichas materias estuviesen incluidas en alguno de los ámbitos previstos en el
artículo 19.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el alumno o alumna hubiese
superado dicho ámbito.
5. Asimismo, los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria
Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
6. En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de Educación
Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.
7. Los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos conforme a lo dispuesto en el presente artículo
permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo”.
Obtiene título en Educación Secundaria Obligatoria
1 El alumnado que haya obtenido una evaluación positiva en todas las materias.
2 Alumnado con evaluación negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua
Castellana y Literatura, y Matemáticas.
Aclaración: Pero siempre es el equipo docente quien tiene la competencia para adoptar dicha decisión, valorando si ha
adquirido las competencias y el logro de objetivos, en los términos que recoge el artículo 2 referido anteriormente.
3 Alumnado que obtenga un título de Formación Profesional Básica (FPB) siempre que, en la evaluación final de la FPB, el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de la etapa y
adquirido las competencias correspondientes.
4 Por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años.
Calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria.
La calificación final de la etapa será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
Observaciones a tener en cuenta:
PMAR El cálculo de la calificación final se hará sin tener en cuenta las calificaciones negativas de las materias cursadas con
anterioridad a la incorporación del programa, que posteriormente se hayan cursado y superado y que se encuentren
incluidas en alguno de los ámbitos.
FPB La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes: Comunicación y sociedad y de Ciencias aplicadas.
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