EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Estructura y enseñanzas del sistema educativo español según Lomloe

3. Requisitos para obtener la titulación en Educación Secundaria Obligatoria.   


El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre,
de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 2 las condiciones para la obtención del título de Educación Secundaria
Obligatoria siguiente:


Artículo 2. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


1. “Los alumnos y alumnas que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo  de dos,  siempre  que estas no  sean  de forma  simultánea  Lengua  Castellana  y Literatura,  y  Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos:
   a) La  materia  Lengua  Cooficial  y  Literatura  tendrá  la  misma  consideración  que  la  materia  Lengua  Castellana  y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
   b) Las  materias  con  la  misma  denominación  en  diferentes  cursos  de  Educación  Secundaria  Obligatoria  se considerarán como materias distintas.
   c) Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.


2. En el título deberá constar la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. La calificación final de la etapa será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada la centésima.


3. En el caso del alumnado que, bien por haberse incorporado de forma tardía, bien por haber realizado parte de sus estudios  en  algún  sistema  educativo  extranjero,  no  haya  cursado  en  el  sistema  educativo  español  la  Educación
Secundaria  Obligatoria  en  su  totalidad,  el  cálculo  de  la  calificación  final  de  la  etapa  se  hará  teniendo  en  cuenta únicamente las calificaciones obtenidas en el sistema educativo español, sin perjuicio de lo establecido al respecto en acuerdos o convenios internacionales.


4. En el caso del alumnado que finalice la etapa después de haber cursado un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento, el cálculo de la calificación final se hará sin tener en cuenta las calificaciones obtenidas en materias que no hubiera superado antes de la fecha de su incorporación al programa, cuando dichas materias estuviesen incluidas en alguno de los ámbitos previstos en el artículo 19.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el alumno o alumna hubiese
superado dicho ámbito.


5. Asimismo, los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título de Graduado  en  Educación  Secundaria  Obligatoria,  siempre  que,  en  la  evaluación  final  del  ciclo  formativo, el  equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.


6. En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.


7. Los  títulos  de Graduado  en  Educación  Secundaria  Obligatoria  expedidos  conforme a  lo  dispuesto  en  el  presente artículo permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo”.

 

Obtiene título en Educación Secundaria Obligatoria
1 El alumnado que haya obtenido una evaluación positiva en todas las materias.


2 Alumnado  con  evaluación  negativa  en  un  máximo  de dos,  siempre  que estas  no  sean  de forma  simultánea  Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.
Aclaración: Pero siempre es el equipo docente quien tiene la competencia para adoptar dicha decisión, valorando si ha
adquirido las competencias y el logro de objetivos, en los términos que recoge el artículo 2 referido anteriormente.


3 Alumnado que obtenga un título de Formación Profesional Básica (FPB) siempre que, en la evaluación final de la FPB, el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de la etapa y adquirido las competencias correspondientes.


4 Por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años.
Calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria.

La calificación final de la etapa será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

 

Observaciones a tener en cuenta:
PMAR El cálculo de la calificación final se hará sin tener en cuenta las calificaciones negativas  de las materias cursadas con
anterioridad a la incorporación del programa, que posteriormente se hayan cursado y superado y que se encuentren
incluidas en alguno de los ámbitos.

 

FPB La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes: Comunicación y sociedad y de Ciencias aplicadas.

Instrucción 16 Dic. 2021 Evaluación y Pr[...]
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