Convocatoria pública del curso 2021/22 de las ayudas individualizadas para el transporte escolar correspondiente al curso 2020-2021

 

El plazo de solicitudes será del 21 de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022. Enlace a la solicitud 

 

   -  Solicitudes telemáticas en SECRETARÍA VIRTUAL.

 

   -  Solicitudes en papel disponible en la CONVOCATORIA.

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA 2020-21
Incluye la solicitud
Resolución convocatoria Ayudas Indiv. Tr[...]
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Resumen de la convocatoria

de 2021/22 para el transporte escolar del curso 2020/21 _________________________

 

L@s solicitantes deben tener en cuenta que las solicitudes que se presenten en el curso actual (2021/22) es para cubrir los gastos de transporte ocasionados en el curso anterior (2020/21), siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos estipulados en la normativa aplicable.

 

   El curso para el que solicita la ayuda es el anterior al actual, es decir, si está en 2º, lo solicita para 1º, si ya no es alumn@ del centro lo solicitaría para 4º)

 

RESUELVO

Primero. Convocatoria y alumnado destinatario.

Mediante la presente resolución se convocan las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2020/2021 que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, antes mencionado, se establece la regulación de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, está dirigida al siguiente alumnado:

a) El alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Segundo. Cuantías de las ayudas.

1. Atendiendo al artículo 10 de la Orden de 3 de diciembre del 2010, las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al curso 2020/2021 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:

- A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de Educación Infantil, o de 5 km en el caso de las enseñanzas postobligatorias y hasta 10 km: se concederá una cuantía de hasta 192 euros.

- De más de 10 km a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.

- De más de 30 km a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.

- De más de 50 km a 100 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.

- A partir de 100 km: 937 euros.

2. Dada las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que perduraron durante el curso 2020/2021, hubo centros docentes que optaron por la asistencia intermitente del alumnado, combinando asistencia presencial con la impartición de clases on-line, por lo que aquel alumnado afectado por esa modalidad podrá ver disminuida la cuantía de la ayuda de forma proporcional a la asistencia al centro docente.

3. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con los artículos 8 y 11 de la Orden de 3 de diciembre de 2010 y con la disposición sexta de esta resolución, la concesión de las cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio económico 2022.

Tercero. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

DOCUMENTACIÓN  A PRESENTAR: La documentación hay que marcarla en la misma solicitud y hace referencia a:

   - Copia de DNI/NIE.

   - Certificado histórico-colectivo del padrón.

   - Informe policial de distancia kilométrica desde el

      domicilio al centro educativo o parada correspondiente.

   - Si es posible es conveniente adjuntar un contrato de

                 trabajo o un certificado de servicios sociales que avale la

                 situación domiciliaria.

 

1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Consejería de Educación y Deporte

www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o la persona que ejerza su tutela legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Asimismo, la persona solicitante o la persona que ejerza su tutela legal, en el caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a la Administración Educativa a obtener de otras Administraciones Públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, residencia, académicos y familiares necesarios para la resolución de la solicitud de la ayuda. En caso de no prestar consentimiento, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada o de la persona que ejerza su tutela legal, podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas, certificado digital y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

3. En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, estas se presentarán, preferentemente en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2020/2021, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de transporte escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Las solicitudes serán informadas a través del Sistema de Información Séneca por la persona que ejerza la dirección del centro docente indicado en el apartado anterior, poniendo especial atención en la fecha de entrada, y serán remitidas a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Tramitación administrativa.

La tramitación administrativa de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado en los artículos 20 a 23 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará la publicación de la resolución provisional de las ayudas concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros docentes donde cursa estudios el alumnado solicitante, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de dicha Consejería.

b) Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la resolución provisional, para formular alegaciones a la misma. Estas alegaciones se presentarán, preferentemente, a través de la secretaría virtual de los centros docentes de la Consejería de Educación y Deporte

www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

o en el centro docente donde, durante el curso 2020/2021, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante.

c) La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la resolución definitiva aprobando la relación del alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas para el transporte escolar, así como el importe de estas para el curso 2020/2021. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. A efectos meramente informativos, igualmente, se publicará en los tablones de anuncios de los centros docentes donde cursa estudios el alumnado beneficiario, sin perjuicio de su difusión a través del portal web de becas y ayudas al estudio de dicha Consejería

www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas

d) De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, el plazo máximo para resolver y publicar será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Publicación de la resolución definitiva con importes de ayudas concedidas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos donde cursa estudios el alumnado solicitante, sin perjuicio de su difusión a través de la web de la Consejería de Educación.

 

I M P O R T A N T E  ¡¡¡¡ 

 

SI EN LA SOLICITUD DE AYUDA SE MARCA LA OPCIÓN QUE PRESTA SU CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA DE SUS DATOS DE EMPADRONAMIENTO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE RESIDENCIA NO TENDRÁ QUE PEDIR EN EL AYUNTAMIENTO EL CERTIFICADO DE DISTANCIA KILOMÉTRICA. EN CASO CONTRARIO LO TENDRÁ QUE PEDIR PARA VERIFICAR SU LUGAR DE RESIDENCIA Y ADJUNTÁRSELO A LA SOLICITUD.

 

 

Normativa General: Click aquí